Texto oficial
Artículo 41.- Los fiscales adjuntos serán designados
por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal
Regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial, según corresponda, la que deberá
formarse previo concurso público. Los concursos se regirán
por las reglas generales y bases que al efecto dicte el
Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y
una evaluación de los antecedentes académicos y laborales
de los postulantes.
Las bases que se dicten para el concurso público
referido en el inciso anterior serán incorporadas en su
llamado, el que será convocado por el Fiscal Regional
respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial, según corresponda. Dicho llamado se
efectuará mediante avisos que deberán publicarse en el
Diario Oficial, al menos dos veces en un diario de
circulación nacional y, en el caso de las Fiscalías
Regionales, además, dos veces en uno de circulación
regional de la región correspondiente, en días distintos.
En ambos casos, el llamado también será publicado en el
sitio web institucional del Ministerio Público.