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Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642826.

Texto oficial

Artículo 42.- Para ser nombrado fiscal adjunto, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener el título de abogado; c) Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.