Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642827.

Texto oficial

Artículo 43.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos por: a) Cumplir 75 años de edad. b) Renuncia. c) Muerte. d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. e) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento. f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.