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Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642834.

Texto oficial

Artículo 49.- Las infracciones de los deberes y prohibiciones en que incurran los fiscales serán sancionadas disciplinariamente, de oficio o a requerimiento del afectado, con alguna de las siguientes medidas: a) Amonestación privada. b) Censura por escrito. c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes. d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración. e) Remoción.