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Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642837.

Texto oficial

Artículo 52.- Si el inculpado de alguna infracción a sus deberes fuere un Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, corresponderá al Fiscal Nacional aplicar el procedimiento establecido en el artículo anterior, nombrando como investigador a otro Fiscal Regional o al Jefe de la División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto.