Texto oficial
Artículo 52.- Si el inculpado de alguna infracción a
sus deberes fuere un Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial, corresponderá al Fiscal
Nacional aplicar el procedimiento establecido en el
artículo anterior, nombrando como investigador a otro
Fiscal Regional o al Jefe de la División de Probidad e
Integridad y Auditoría Interna, con excepción de lo
dispuesto en el inciso sexto.