Texto oficial
Artículo 51.- Cuando un fiscal adjunto aparezca
involucrado en hechos susceptibles de ser sancionados
disciplinariamente, el Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de
la Fiscalía Supraterritorial, en su caso, designará como
investigador a uno de los fiscales del Ministerio Público.
Si la gravedad de los hechos lo aconsejare, en la misma
resolución podrá suspender de sus funciones al fiscal
inculpado, como medida preventiva.
Excepcionalmente, cuando la gravedad de los hechos o la
complejidad de la investigación iniciada con ocasión de
ellos, lo haga necesario, el Fiscal Nacional podrá
disponer, de oficio o a petición del Fiscal Regional
correspondiente, que aquella sea continuada por un
funcionario de la División de Probidad e Integridad y
Auditoría Interna.
Si el procedimiento se hubiere originado en una
denuncia, se invitará a declarar a quien la hubiere
formulado, o se le citará, si se desempeñare en el
Ministerio Público, y se incorporarán a la causa los
antecedentes que acompañare.
El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo
actuado se levantará un acta general que firmarán los que
hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos
probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la
investigación el plazo de quince días. Tan pronto se
cerrare la investigación o, en todo caso, al término del
señalado plazo, se formularán cargos, si procediere,
debiendo el inculpado responderlos dentro de cinco días, a
contar de la fecha de notificación de éstos. Si el
inculpado ofreciere rendir prueba, el investigador
señalará un plazo al efecto, el que no podrá exceder de
diez días.
Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el
término probatorio, el investigador procederá, dentro de
los dos días siguientes, a emitir un informe que contendrá
la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a
que hubiere llegado y formulará al Fiscal Regional o al
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, cuando
corresponda, la proposición que estimare procedente.
Conocido el informe, el Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de
la Fiscalía Supraterritorial, en su caso, dictará dentro
de los dos días siguientes la resolución que
correspondiere, la cual será notificada al inculpado.
El inculpado podrá apelar de la resolución, para ante
el Fiscal Nacional. El plazo para resolver el recurso de
apelación será de cinco días, contados desde la
recepción de los antecedentes en la Fiscalía Nacional.
La resolución definitiva que se pronunciare en el
procedimiento será informada al denunciante, si lo hubiere.
Los plazos de días contemplados en este artículo
serán de días hábiles.