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Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642861.

Texto oficial

Artículo 72.- La planta del Ministerio Público estará constituida por los siguientes cargos, a los cuales corresponderán los grados de la escala de sueldos del Poder Judicial que se indican: CARGOS NUMERO GRADOS Fiscales Fiscal Nacional 1 I Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial 1 III Fiscal Regional 18 III Fiscal Adjunto 793 IV-VIII Funcionarios Director Ejecutivo Nacional 1 II Director Ejecutivo Regional 18 III Jefe de Unidad 73 III-V Profesionales 1.178 VI-XI Técnicos 611 IX-XIV Administrativos 1.306 XI-XVII Auxiliares 389 XVII-XIX A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI. El Fiscal Nacional, teniendo presente las necesidades de funcionamiento del Ministerio Público a nivel nacional y las disponibilidades presupuestarias, determinará anualmente, previo informe del Consejo, la dotación de personal de la institución, incluyendo el número de cargos de planta vacantes que se proveerá, hasta el máximo señalado en cada nivel.