Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642863.

Texto oficial

Artículo 73.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.