Texto oficial
Artículo 75.- La remuneración del fiscal adjunto que
se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser
superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder
Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón,
incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una
remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la
del grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las
asignaciones que les correspondan.