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Artículo 75 TER de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642866.

Texto oficial

Artículo 75.- La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan. Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.