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Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642865.

Texto oficial

Artículo 74.- Los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial tendrán una remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo. Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se entenderá que se desempeña en el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago.