Texto oficial
Artículo 74.- Los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe
de la Fiscalía Supraterritorial tendrán una remuneración
equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones
de la región en que se desempeñen, incluidas todas las
asignaciones que correspondan a dicho cargo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente,
en el caso del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial
se entenderá que se desempeña en el territorio
jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de
Santiago.