Texto oficial
Artículo 79.- Anualmente, los Fiscales Regionales y el
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial serán
evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por
el Fiscal Regional respectivo o por el Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, y los
funcionarios por el superior jerárquico correspondiente.