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Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642871.

Texto oficial

Artículo 79.- Anualmente, los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial serán evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por el Fiscal Regional respectivo o por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, y los funcionarios por el superior jerárquico correspondiente.