Texto oficial
Artículo 78.- Los fiscales y funcionarios del
Ministerio Público serán evaluados de acuerdo a las normas
del reglamento que dictará el Fiscal Nacional, el que
establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación
y reclamación.
Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo
menos, el cumplimiento de metas establecidas y la calidad
del trabajo realizado.