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Artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642869.

Texto oficial

Artículo 78.- Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público serán evaluados de acuerdo a las normas del reglamento que dictará el Fiscal Nacional, el que establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación y reclamación. Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas establecidas y la calidad del trabajo realizado.