Texto oficial
Artículo 88.- En los casos en que la capacitación
impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo,
conservará el derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes.
La asistencia a cursos obligatorios de capacitación
fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un
descanso complementario igual al tiempo efectivo de
asistencia a clases.