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Artículo 87 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10590110.

Texto oficial

Artículo 87 bis.- Los fiscales y funcionarios podrán ser designados de manera temporal, por resolución del Fiscal Nacional y previo concurso interno, por un máximo de tres meses en cada año calendario, para impartir cursos de capacitación, perfeccionamiento y formación integral a los fiscales y funcionarios de la institución. Estos cursos tendrán como objetivo el desarrollo, complemento, perfeccionamiento o actualización de los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de las funciones y aptitudes funcionarias, en el marco de las políticas institucionales. Esta designación no constituirá una renuncia al cargo de fiscal. El Fiscal Nacional regulará en un reglamento los factores mínimos a ser considerados en estos concursos, las funciones y obligaciones de quienes sean designados para estas labores y las demás materias que se requieran.