Texto oficial
Artículo 87 bis.- Los fiscales y funcionarios podrán
ser designados de manera temporal, por resolución del
Fiscal Nacional y previo concurso interno, por un máximo de
tres meses en cada año calendario, para impartir cursos de
capacitación, perfeccionamiento y formación integral a los
fiscales y funcionarios de la institución. Estos cursos
tendrán como objetivo el desarrollo, complemento,
perfeccionamiento o actualización de los conocimientos y
destrezas necesarios para el eficiente desempeño de las
funciones y aptitudes funcionarias, en el marco de las
políticas institucionales. Esta designación no
constituirá una renuncia al cargo de fiscal. El Fiscal
Nacional regulará en un reglamento los factores mínimos a
ser considerados en estos concursos, las funciones y
obligaciones de quienes sean designados para estas labores y
las demás materias que se requieran.