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Artículo 75 TER de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 9630367

Texto oficial

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal. Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos: 1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación: PROFESIONAL Grado Antigüedad en el cargo VII 7 VIII 7 IX 6 X 5 XI 4 TÉCNICO Grado Antigüedad en el cargo X 7 XI 7 XII 6 XIII 5 XIV 4 ADMINISTRATIVO Grado Antigüedad en el cargo XII 7 XIII 7 XIV 7 XV 6 XVI 5 XVII 4 AUXILIAR Grado Antigüedad en el cargo XVIII 7 XIX 6 2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa. 3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación. 4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional. En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución. La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.