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Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642867.

Texto oficial

Artículo 76.- La remuneración de los funcionarios del Ministerio Público será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo. Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones: Nivel 1, Ejecutivos: Director Ejecutivo Nacional, grado II del escalafón superior. Directores Ejecutivos Regionales, grado III del escalafón superior. Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades regionales, grados III a V del escalafón superior. Nivel 2, Profesionales: Grados VI a XI del escalafón superior. Nivel 3, Técnicos: Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con asignación profesional. Nivel 4, Administrativos: Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin asignación profesional o con asignación profesional, en este último caso siempre que cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y se desempeñen por una jornada completa de trabajo. Nivel 5, Auxiliares: Grados XVII a XIX del escalafón de empleados, sin asignación profesional o con asignación profesional, en este último caso siempre que cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y se desempeñen por una jornada completa de trabajo.