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Artículo 7 del Decreto Ley 215

Declara incobrables las deudas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145609 / 6198052.

Texto oficial

Artículo 7º.- Agrégase al Código Tributario el siguiente artículo séptimo transitorio: "Para los efectos de la reajustabilidad que establece el artículo 53º, todas las deudas impagas al 31 de Diciembre de 1973, se considerarán vencidas con esa misma fecha."