Texto oficial
Artículo 6º.- No regirán las limitaciones
establecidas en el artículo 192, ni se aplicarán las
disposiciones de los incisos tercero, cuarto y quinto del
artículo 53, ambos del Código Tributario, respecto de los
convenios que celebre el Servicio de Tesorerías para el
pago de los impuestos y contribuciones de cualquier
naturaleza, pendientes de declaración o pago al 30 de
Septiembre de 1973.