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Artículo 6 del Decreto Ley 215

Declara incobrables las deudas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145609 / 6198051.

Texto oficial

Artículo 6º.- No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 192, ni se aplicarán las disposiciones de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 53, ambos del Código Tributario, respecto de los convenios que celebre el Servicio de Tesorerías para el pago de los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, pendientes de declaración o pago al 30 de Septiembre de 1973.