Texto oficial
Artículo 4°.- Podrán actuar como concesionarios de la administración y explotación de los Centros de Exportación, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las bases que se señalan en el Título II de este Reglamento, hubieren obtenido mediante licitación pública el derecho de concesión de la administración y explotación de estos recintos.