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Artículo 21 del Decreto 603

Requisitos y condiciones generales de los procesos de licitacion, de las bases y de los contratos de concesion relativos a la administración y explotacion de los centros de exportacion a que se refiere el parrafo segundo de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14565 / 7151260.

Texto oficial

Artículo 21°.- El contrato de concesión que se otorgue, deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas esenciales: Primero.- Breve descripción de las disposiciones de la Ley N° 19.420, y de su reglamento, con individualización de la ubicación y deslindes del Centro de Exportación materia de la concesión, con mención a la resolución de Hacienda que apruebe dicha individualización y delimitación. Segundo.- Breve relación del procedimiento de licitación de la concesión de la administración y explotación de los referidos Centros de Exportación, hasta su ulterior adjudicación y notificación. Tercero.- Estipulación mediante la cual el Ministerio de Hacienda entrega en concesión la administración y explotación del o los Centros de Exportación al adjudicatario. Cuarto.- Plazo de duración del contrato de concesión con expresa mención de que no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión o transferencia a cualquier título por parte del adjudicatario sin autorización del Ministerio de Hacienda, en la forma y condiciones que establezcan las Bases de Licitación. La cesión o transferencia deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones del concesionario y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de las Bases de Licitación y del presente Reglamento. El contrato no podrá entregarse en arrendamiento. Quinto.- Pago por el contrato de concesión que deberá pagar el concesionario, su plazo y fecha de pago, reajustes e intereses en caso de mora, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 13°. Sexto.- Enunciación de las obligaciones y derechos que tendrá el concesionario en su calidad de administrador y explotador del Centro de Exportación, con expresa mención de su oferta económica y de sus facultades de administración y atribución para fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios y remuneraciones por concepto de admisión de usuarios, almacenajes, manejo de carga, tarifas por visaciones de documentos y cualquier otro servicio autorizado en dicho Centro. Séptimo.- Estipulación en el sentido de que el concesionario podrá contratar con otras personas, corporaciones o instituciones del Estado, servicios de transporte, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza. Octavo.- Estipulación de las causales de extinción del contrato de concesión en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30°. Noveno.- Estipulación en el sentido de que el Ministerio de Hacienda podrá poner término anticipado al contrato de concesión si el concesionario faltare en forma grave o reiterada a las obligaciones del contrato. Décimo.- Declaración del concesionario en el sentido de que se obliga a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en la ley N° 19.420, su reglamento, legislación, reglamentos y decretos supremos complementarios que le fueren aplicables, como asimismo, a las instrucciones que emanen del Servicio Nacional de Aduanas. Décimo Primero.- Estipulación en el sentido de que toda controversia que se suscite con motivo de la celebración e interpretación del contrato como de la administración y explotación de los Centros de Exportación materia del contrato, será sometida a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.