Texto oficial
Artículo 22°.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo 20° sin que se dé cumplimiento por parte del adjudicatario a lo establecido en dicho artículo, el Ministerio de Hacienda podrá dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En tal caso el Ministerio de Hacienda podrá llamar a una nueva licitación pública o, mediante el mecanismo de licitación privada, llamar a los demás oferentes presentados en la licitación ya realizada y cuyas ofertas técnicas se encuentren aceptadas, a mejorar sus ofertas económicas en el plazo de 15 días.