Texto oficial
Artículo 1.o Créase, con el nombre de Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, una institución
autónoma, con personalidad jurídica, que tiene por objeto
asegurar a sus afiliados contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, vejez y muerte, en las condiciones estipuladas en
la presente ley.
Tendrá las funciones siguientes:
a) Cobrar y percibir las imposiciones y recursos
establecidos en la presente ley;
b) Organizar y administrar las prestaciones que exija el
Seguro de Enfermedad y atender al pago de las pensiones,
subsidios, montepíos y demás beneficios que señala esta
ley, al personal sometido a su régimen, constituyendo un
fondo para este fin;
c) Formar un fondo de cesantía en beneficio de los
oficiales y empleados que por causas ajenas a su voluntad
permanezcan sin empleo u ocupación;
d) Propender a la formación de instituciones de ahorro
o de crédito y de sociedades cooperativas entre el
personal, aportando la Caja el capital que determine el
Consejo Directivo, y
e) Establecer un fondo de auxilio que no podrá exceder
del cuatro por mil de las entradas anuales de la Caja, para
ayudar a las familias de oficiales y empleados fallecidos de
la Marina Mercante Nacional, a quienes no alcancen los
beneficios de la presente ley, debiendo devolverse al fondo
común de beneficios el excedente anual que no hubiere sido
invertido. Podrá también la Caja, con dichas sumas,
pensionar a hijos de oficiales o empleados que se dediquen a
estudios especiales relacionados con la Marina Mercante.
f) Atender a las demás operaciones que esta ley
consulte.