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Artículo 2 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081157.

Texto oficial

Artículo 2.o El domicilio legal de la Caja será la ciudad de Valparaíso, pudiendo tener sucursales en otras ciudades de la República, en donde determine el Consejo. El Juez de Letras de Mayor Cuantía de Valparaíso será competente para conocer de los litigios en que la institución tenga interés, debiendo, en todo caso, notificarse la demanda al representante legal de la Caja o mandatario debidamente constituído.