Texto oficial
Artículo 10. El Consejo podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo
soliciten por escrito tres de sus miembros con indicación
del objeto de la reunión.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081167.