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Artículo 10 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081167.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros con indicación del objeto de la reunión.