Texto oficial
Artículo 11°. La remuneración de cada consejero será
hasta de doscientos pesos por sesión a que asistan, no
pudiendo exceder de $ 2.000 la remuneración mensual que
perciba.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081168.