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Artículo 11 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081168.

Texto oficial

Artículo 11°. La remuneración de cada consejero será hasta de doscientos pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder de $ 2.000 la remuneración mensual que perciba.