Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081213.

Texto oficial

Artículo 49. No podrán ser enajenadas ni gravadas sin consentimiento del Consejo, las propiedades hipotecadas a favor de la institución.