Texto oficial
Artículo 49. No podrán ser enajenadas ni gravadas sin
consentimiento del Consejo, las propiedades hipotecadas a
favor de la institución.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081213.