Texto oficial
Artículo 48. Con el acuerdo de los dos tercios de sus
miembros, el Consejo podrá autorizar el traspaso de las
deudas hipotecarias de sus imponentes a personas no acogidas
al régimen de la institución.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081212.