Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081212.

Texto oficial

Artículo 48. Con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el Consejo podrá autorizar el traspaso de las deudas hipotecarias de sus imponentes a personas no acogidas al régimen de la institución.