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Artículo 55 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081220.

Texto oficial

Artículo 55. Las pensiones y asignaciones a que se refiere el artículo anterior serán inembargables, a excepción de las deudas provenientes de las pensiones alimenticias y sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.o del artículo 44.