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Artículo 54 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081219.

Texto oficial

Artículo 54. Serán nulos y sin ningún valor los contratos que tengan por la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las pensiones de jubilación, invalidez, montepío y de las asignaciones de cesantía.