Texto oficial
Art. 58. De los descuentos hechos a los imponentes, los
empleadores deberán pasar a la Caja una nómina por
duplicado con los datos que el reglamento general indique.
Estos descuentos deberán ser enterados por los
empleadores dentro del plazo de quince días, contados desde
la fecha en que se hubieren efectuado. La mora o el simple
retardo en el cumplimiento de la obligación precedente,
será sancionado con una multa, a beneficio del fondo
común, de cinco mil pesos ($ 5,000) y diez mil pesos ($
10,000) en caso de reincidencia. Las sumas adeudadas
devengarán el interés penal del doce por ciento (12%)
anual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
la Caja podrá examinar los libros correspondientes al flete
del empleador, armador, agente de naves, fletador o
consignatario de la carga, para la debida fiscalización de
la regulación y pago de las imposiciones e impuestos sobre
los fletes que deben hacerse y verificación de la exactitud
de las liquidaciones que le sirvan de base. Este examen
sólo podrá efectuarse para los fines estrictamente
necesarios a la aplicación de las leyes de previsión
cuando lo autorice por escrito el Vicepresidente Ejecutivo
cada tres meses y en la oficina del dueño de los libros o
documentos o en otro lugar señalado por la Caja de acuerdo
con el afectado. Sin embargo, en las condiciones expresadas,
podrán decretarse inspecciones extraordinarias a
requerimiento escrito de empleados que estimen vulnerados
sus derechos.
Queda estrictamente prohibido al Vicepresidente
Ejecutivo y a los demás funcionarios de la Caja divulgar a
personas extrañas que no tengan relación directa con la
materia detalle acerca de cualesquiera hechos, negocios o
situaciones que hubieren tomado conocimiento con motivo de
la inspección, salvo en lo que fuere necesario para el
cumplimiento de lo que en ella se persigue.
La infracción a esta prohibición será castigada con
arreglo a los artículos 246° y 247° del Código Penal.