Texto oficial
Artículo 59° Las asignaciones y descuentos a los
imponentes que debe efectuar el patrón en las condiciones
anteriormente indicadas, el porcentaje sobre los fletes y
pasajes a que se refiere la letra f) del artículo 4° de la
presente ley y los descuentos y aportes por leyes sociales
derivados de las leyes 6.174 y 7.295, gozarán de privilegio
de primera clase para su pago y se cancelarán con
preferencia a todo otro acreedor, aun en caso de un
procedimiento concursal de liquidación.