Texto oficial
Artículo 60. Los fondos que se recauden o inviertan en
virtud de lo establecido en la presente ley, estarán
exentos de toda contribución fiscal.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081225.