Texto oficial
Artículo 62. Las infracciones no especificadas en la
presente ley serán sancionadas por la Administración de la
Caja, con multas que variarán entre cincuenta y quinientos
pesos.
En caso de reincidencia, las multas serán de cien y
cinco mil pesos, respectivamente.
Estas multas se aplicarán con arreglo al Reglamento
General, que especificará en detalle las circunstancias.