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Artículo 62 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081227.

Texto oficial

Artículo 62. Las infracciones no especificadas en la presente ley serán sancionadas por la Administración de la Caja, con multas que variarán entre cincuenta y quinientos pesos. En caso de reincidencia, las multas serán de cien y cinco mil pesos, respectivamente. Estas multas se aplicarán con arreglo al Reglamento General, que especificará en detalle las circunstancias.