Texto oficial
Artículo 63. Si un empleado afecto a otro régimen de
previsión pasa a depender del establecido por esta ley,
dejará el régimen anterior, y sus imposiciones se
traspasarán a la Caja de Previsión de la Marina Mercante.
El reconocimiento del tiempo servido con anterioridad a
su ingreso a la Caja, se hará en relación al monto de los
fondos efectivamente traspasados, por un período de tiempo
igual al que financien dichas imposiciones, con arreglo a
las tasas establecidas en la presente ley.
La Caja de Previsión de Carabineros de Chile, y las
demás que actualmente no devuelven imposiciones, con
exclusión de las de las Fuerzas Armadas, traspasarán a la
Caja de Previsión de la Marina Mercante, las que tengan de
los imponentes ingresados a esta última, cuando ellas
correspondan a un período inferior a diez años.
Los que hayan sido imponentes de la Caja de Previsión
de las Fuerzas Armadas, podrán recuperar antigüedad en la
Caja de Previsión de la Marina Mercante, reconociendo deuda
por sus imposiciones hechas en aquélla. El período de
tiempo que se reconocerá por este medio, será igual al que
financien dichas imposiciones, en la forma dispuesta en el
presente artículo.
El derecho a jubilar de los imponentes a que se refiere
este artículo, se adquiere después de diez años de
servicios efectivos en la Marina Mercante Nacional o sus
dependencias.