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Artículo 63 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081228.

Texto oficial

Artículo 63. Si un empleado afecto a otro régimen de previsión pasa a depender del establecido por esta ley, dejará el régimen anterior, y sus imposiciones se traspasarán a la Caja de Previsión de la Marina Mercante. El reconocimiento del tiempo servido con anterioridad a su ingreso a la Caja, se hará en relación al monto de los fondos efectivamente traspasados, por un período de tiempo igual al que financien dichas imposiciones, con arreglo a las tasas establecidas en la presente ley. La Caja de Previsión de Carabineros de Chile, y las demás que actualmente no devuelven imposiciones, con exclusión de las de las Fuerzas Armadas, traspasarán a la Caja de Previsión de la Marina Mercante, las que tengan de los imponentes ingresados a esta última, cuando ellas correspondan a un período inferior a diez años. Los que hayan sido imponentes de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, podrán recuperar antigüedad en la Caja de Previsión de la Marina Mercante, reconociendo deuda por sus imposiciones hechas en aquélla. El período de tiempo que se reconocerá por este medio, será igual al que financien dichas imposiciones, en la forma dispuesta en el presente artículo. El derecho a jubilar de los imponentes a que se refiere este artículo, se adquiere después de diez años de servicios efectivos en la Marina Mercante Nacional o sus dependencias.