Texto oficial
Art. 66. Las multas que establece esta ley serán a
beneficio de la Caja.
Los decretos que expida el Vicepresidente Ejecutivo para
los efectos indicados en el N° 9 del artículo 15°
tendrán mérito ejecutivo, y en su contra no se podrá
hacer valer otra excepción que la de pago.
En el juicio ejecutivo el demandado no podrá oponer
otra excepción que la de pago, a menos que consigne a la
orden de la Caja el monto de la multa aplicada.