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Artículo 66 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081231.

Texto oficial

Art. 66. Las multas que establece esta ley serán a beneficio de la Caja. Los decretos que expida el Vicepresidente Ejecutivo para los efectos indicados en el N° 9 del artículo 15° tendrán mérito ejecutivo, y en su contra no se podrá hacer valer otra excepción que la de pago. En el juicio ejecutivo el demandado no podrá oponer otra excepción que la de pago, a menos que consigne a la orden de la Caja el monto de la multa aplicada.