Texto oficial
Artículo 65. El derecho a gozar de los beneficios a que
se refiere esta ley se extinguirá en el plazo de diez
años, contados desde la fecha en que se hicieren exigibles.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081230.