Texto oficial
Artículo 68. La Caja estará sometida al control del
Departamento de Previsión Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 1,277, de
30 de Julio de 1930.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081233.