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Artículo 68 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081233.

Texto oficial

Artículo 68. La Caja estará sometida al control del Departamento de Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 1,277, de 30 de Julio de 1930.