Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14576 · idParte: 9081237

Texto oficial

Artículo 2.o El primer Consejo Directivo se constituirá previa citación hecha por el Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. La mitad de los miembros de elección del primer Consejo, designada por sorteo, cesará en sus funciones al término de los dos años siguientes a su nombramiento, y para su reemplazo o reelección se procederá en conformidad al Reglamento.