Texto oficial
Artículo 3.o Los fondos de los empleados afectos a esta
ley, acumulados en las cuentas individuales en la Caja de
Empleados Particulares, o en los organismos auxiliares,
pasarán a formar parte del fondo de beneficios que
establece esta ley, y se considerarán como imposiciones
personales.
Sin embargo, los empleados que no fueren oficiales y que
presten sus servicios en tierra, podrán optar entre
acogerse a las disposiciones de la presente ley, o continuar
sometidos al régimen de la Caja de Empleados Particulares u
organismos similares.
La opción deberán hacerla dentro del término de seis
meses, contados desde la vigencia de la presente ley, y se
entenderá, si nada dijeren dentro de ese plazo, que optan
por continuar afectos al régimen a que se encuentren
sometidos en esa misma fecha.
Este derecho de opción se podrá ejercitar también, y
dentro del mismo plazo, cuando el empleado deba pasar a un
régimen de previsión distinto.
Si resuelve permanecer en la Caja seguirá gozando de
los mismos beneficios, y deberá cubrir ésta la diferencia
de imposiciones que corresponda.