Texto oficial
Artículo 9.o Los parientes de los oficiales y de los
empleados de la Marina Mercante fallecidos entre el 5 de
Marzo de 1936 y el 5 de Mayo de 1937, tendrán derecho a
contar desde la vigencia de la presente ley. y en el orden
establecido en el artículo 30, a los beneficios de
montepío que la Caja concede.