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Artículo 9 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081244.

Texto oficial

Artículo 9.o Los parientes de los oficiales y de los empleados de la Marina Mercante fallecidos entre el 5 de Marzo de 1936 y el 5 de Mayo de 1937, tendrán derecho a contar desde la vigencia de la presente ley. y en el orden establecido en el artículo 30, a los beneficios de montepío que la Caja concede.