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Artículo 10 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081245.

Texto oficial

Artículo 10. Los parientes de los jubilados por esta Caja en conformidad al artículo 5.o transitorio, tendrán derecho en el orden establecido en el artículo 30, a pensión de montepío, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.