Texto oficial
Artículo 10. Los parientes de los jubilados por esta
Caja en conformidad al artículo 5.o transitorio, tendrán
derecho en el orden establecido en el artículo 30, a
pensión de montepío, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081245.