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Artículo 13 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081248.

Texto oficial

Artículo 13. Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante que hubieren quedado cesantes por renuncia o por causa ajena a su voluntad, entre el 1.o de Enero de 1942 y el 15 de Junio de 1943, y que contaren con más de 10 años de servicios en la Marina Mercante Nacional, podrán jubilar, cualquiera que sea su edad, en conformidad a las normas establecidas en la presente ley.