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Artículo 12 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081247.

Texto oficial

Artículo 12. Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que presten servicios en ella, podrán recuperar antigüedad por los servicios prestados como empleados particulares, reconociendo deuda por las imposiciones que habrían debido hacer en conformidad al decreto ley N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925.