Texto oficial
Artículo 12. Los actuales imponentes de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional que presten
servicios en ella, podrán recuperar antigüedad por los
servicios prestados como empleados particulares,
reconociendo deuda por las imposiciones que habrían debido
hacer en conformidad al decreto ley N.o 857, de 11 de
Noviembre de 1925.