Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.363

Ley 4.363

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145784 / 7254940.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito, hasta por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000,000), que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tomará a la par, con un siete por ciento de interés y una amortización de uno por ciento, acumulativa anual.