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Artículo 2 de la Ley 4.363

Ley 4.363

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145784 / 7254941.

Texto oficial

Art. 2.o El empréstito a que se refiere el artículo anterior, se destinará, en primer término, a convertir y consolidar los avances que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha efectuado sobre los descuentos del uno por ciento a los sueldos de los empleados públicos, cedido por éstos para atender al pago de los desahucios al personal cesante de la Administración Pública. El saldo se invertirá en atender al pago de los desahucios pendientes y los que se produzcan en lo sucesivo.