Texto oficial
Art. 3.o El servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o, se efectuará con la incorporación al presupuesto ordinario de entradas, del descuento existente del uno por ciento de los sueldos del personal de planta y contratado por decreto supremo de la Administración Civil del Estado, y que se mantendrá hasta la amortización de la deuda contraída.
Se destinarán, además, al mismo objeto, los reintegros del desahucio percibido, que deberá efectuar el personal que se reincorpore a la Administración o que obtenga jubilación con posterioridad al desahucio. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deban efectuarse estos reintegros.