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Artículo 3 de la Ley 4.363

Ley 4.363

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145784 / 7254942.

Texto oficial

Art. 3.o El servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o, se efectuará con la incorporación al presupuesto ordinario de entradas, del descuento existente del uno por ciento de los sueldos del personal de planta y contratado por decreto supremo de la Administración Civil del Estado, y que se mantendrá hasta la amortización de la deuda contraída. Se destinarán, además, al mismo objeto, los reintegros del desahucio percibido, que deberá efectuar el personal que se reincorpore a la Administración o que obtenga jubilación con posterioridad al desahucio. El Presidente de la República reglamentará la forma en que deban efectuarse estos reintegros.