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Artículo 1 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351959.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza, por cinco años, a la Municipalidad de Osorno, para establecer en el camino de Osorno a Puyehue, desde los actuales límites urbanos de la ciudad de Osorno hasta la Laguna de Puyehue, un derecho de tránsito en conformidad con la siguiente tarifa de peaje: Autocamiones y autobuses, con capacidad para una y media tonelada o más, un peso cincuenta centavos ($ 1.50); Autocamiones y autobuses, con menor capacidad, un peso ($ 1.00); Automóviles de particulares, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00); Automóviles de arriendo, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00); Carretas o carretones de dos ruedas, cuarenta centavos ($ 0.40); Carretas o carretones de cuatro ruedas, treinta centavos ($ 0.30); Coches arrastrados por caballos, un peso ($ 1.00); Carretelas de dos ruedas, veinte centavos ($ 0.20); Motocicletas, diez centavos ($ 0.10); Maquinarias en general, sesenta centavos ($ 0.60); Caballos, diez centavos ($ 0.10); Vacunos, veinte centavos ($ 0.20); Ovejunos, cinco centavos ($ 0.05). Todo vehículo que transporte exclusivamente leche u otros artículos alimenticios frescos, podrá obtener un abono con una rebaja de 40 por ciento sobre la tarifa que le corresponda pagar.