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Artículo 2 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351960.

Texto oficial

Art. 2.o Los fondos que se obtengan de este derecho de tránsito se destinarán a los siguientes objetos: a) A los gastos de reparación y conservación del camino a que se refiere la presente ley; b) A la compra de herramientas, maquinarias y materiales necesarios para los mismos trabajos; y c) Al pago de los gastos que origine su percepción.