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Artículo 8 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351966.

Texto oficial

Art. 8.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.