Texto oficial
Art. 7.o Una Junta compuesta del Gobernador de Osorno, del Primer Alcalde de la Municipalidad de Osorno y de dos vecinos designados por el Presidente de la República, sin perjuicio de las facultades propias del Departamento de Caminos, tendrá a su cargo la supervigilancia de la percepción e inversión de los recursos a que se refiere la presente ley.