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Artículo 7 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351965.

Texto oficial

Art. 7.o Una Junta compuesta del Gobernador de Osorno, del Primer Alcalde de la Municipalidad de Osorno y de dos vecinos designados por el Presidente de la República, sin perjuicio de las facultades propias del Departamento de Caminos, tendrá a su cargo la supervigilancia de la percepción e inversión de los recursos a que se refiere la presente ley.